Ley 17.454

Artículo 660Solicitud de mensura

Texto oficial

Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá: 1) Expresar su nombre, apellido y domicilio real. 2) Constituir domicilio legal, en los términos del artículo 40. 3) Acompañar el título de propiedad del inmueble. 4) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora. 5) Designar el agrimensor que ha de practicar la operación. El juez desestimará y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos. NOMBRAMIENTO DEL PERITO. EDICTOS

Qué significa en la práctica

Enumera los requisitos de la solicitud de mensura.

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