Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:
1) Expresar su nombre, apellido y domicilio real.
2) Constituir domicilio legal, en los términos del artículo 40.
3) Acompañar el título de propiedad del inmueble.
4) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.
5) Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.
El juez desestimará y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.
NOMBRAMIENTO DEL PERITO. EDICTOS
Qué significa en la práctica
Enumera los requisitos de la solicitud de mensura.