Ley 17.454

Artículo 661Designación del agrimensor

Texto oficial

Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior, el juez deberá: 1) Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente. 2) Ordenar se publiquen edictos por TRES (3) días, citando a quienes tuvieren interés en la mensura. La publicación deberá hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarla, por sí o por medio de sus representantes. En los edictos se expresará la situación del inmueble, el nombre del solicitante, el juzgado y secretaría, y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operación. 3) Hacer saber el pedido de mensura a la oficina topográfica. ACTUACION PRELIMINAR DEL PERITO

Qué significa en la práctica

Regula la designación del agrimensor para la mensura.

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