Ley 17.454

Artículo 668Mojones

Texto oficial

El agrimensor no podrá remover los mojones que encontrare, a menos que hubiesen comparecido todos los colindantes y manifestasen su conformidad por escrito. ACTA Y TRAMITE POSTERIOR

Qué significa en la práctica

El agrimensor no puede remover los mojones que encuentre, salvo necesidad.

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