Ley 17.454

Artículo 669Terminación de la mensura

Texto oficial

Terminada la mensura, el perito deberá: 1) Labrar acta en la que expresará los detalles de la operación y el nombre de los linderos que la han presenciado. Si se hubiere manifestado disconformidad, las razones invocadas. 2) Presentar al juzgado la circular de citación y, a la oficina topográfica, un informe acerca del modo en que ha cumplido su cometido y, por duplicado, el acta y el plano de la mensura. Será responsable de los daños y perjuicios que ocasionare su demora injustificada. DICTAMEN TECNICO ADMINISTRATIVO

Qué significa en la práctica

Enumera los deberes del perito al terminar la mensura (acta, plano).

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes