Ley 17.454

Artículo 670Control de la oficina topográfica

Texto oficial

La oficina topográfica podrá solicitar al juez el expediente con el título de propiedad. Dentro de los TREINTA (30) días contados desde la recepción del acta y diligencia de mensura o, en su caso, del expediente requerido al juez, remitirá a éste UNO (1) de los ejemplares del acta, el plano y UN (1) informe acerca del valor técnico de la operación efectuada. EFECTOS

Qué significa en la práctica

La oficina topográfica puede solicitar el expediente para controlar la mensura.

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