Ley 17.454

Artículo 672Observaciones técnicas

Texto oficial

Cuando las observaciones u oposiciones se fundaren en cuestiones meramente técnicas, se dará traslado a los interesados por el plazo que fije el juez. Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, aquél resolverá aprobando o no la mensura, según correspondiere, u ordenando las rectificaciones pertinentes, si fuere posible.

Qué significa en la práctica

Regula las observaciones u oposiciones fundadas en cuestiones técnicas.

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