Ley 17.454

Artículo 673Deslinde convenido

Texto oficial

La escritura pública en que las partes hubiesen efectuado el deslinde deberá presentarse al juez, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la oficina topográfica se aprobará el deslinde, si correspondiere. DESLINDE JUDICIAL

Qué significa en la práctica

Regula la escritura pública del deslinde convenido por las partes.

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