Ley 17.454

Artículo 674Acción de deslinde

Texto oficial

La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio sumario. Si el o los demandados no se opusieren a que se efectúe el deslinde, el juez designará perito agrimensor para que realice la mensura. Se aplicará, en lo pertinente, las normas establecidas en el Capítulo I de este Título, con intervención de la oficina topográfica. Presentada la mensura, se dará traslado a las partes por DIEZ (10) días, y si expresaren su conformidad, el juez la aprobará juez, previo traslado y producción de prueba por los plazos que fijare, dictará . EJECUCION DE LA QUE DISPONE EL DESLINDE

Qué significa en la práctica

La acción de deslinde tramita por las normas de la mensura.

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