Ley 17.454

Artículo 688Desalojo anticipado

Texto oficial

La de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél. Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de haberse allanado a la , cumpliere su de desocupar oportunamente el inmueble o de devolverlo en la forma convenida. LIBRO QUINTO

Qué significa en la práctica

Regula la de desalojo interpuesta antes del vencimiento del .

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