Ley 17.454

Artículo 689Apertura del proceso sucesorio

Texto oficial

Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante. Si éste hubiere hecho y el solicitante conociere su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder, o indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere. Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos. MEDIDAS PRELIMINARES Y DE SEGURIDAD

Qué significa en la práctica

Quien solicite la apertura del proceso sucesorio debe justificar su carácter.

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