Ley 17.454

Artículo 69Costas en los incidentes

Texto oficial

En los incidentes también regirá lo establecido en el artículo anterior. No se sustanciarán nuevos incidentes promovidos por quien hubiere sido condenado al pago de las costas en otro anterior, mientras no satisfaga su importe o, en su caso, lo dé a . No estarán sujetas a este requisito de admisibilidad las incidencias promovidas en el curso de las audiencias. Toda sobre imposición de costas y regulación de honorarios se concederá en efecto diferido, salvo cuando el expediente deba ser remitido a la Cámara como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes contra la resolución que decidió el . ALLANAMIENTO

Qué significa en la práctica

En los incidentes rige el principio general de las costas.

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