Ley 17.454

Artículo 70Excepciones a las costas

Texto oficial

No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en o que por su hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la , cumpliendo su , las costas se impondrán al actor. VENCIMIENTO PARCIAL Y

Qué significa en la práctica

Enumera los casos en que no se imponen costas al vencido.

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