Ley 17.454

Artículo 71Vencimiento parcial

Texto oficial

Si el resultado del pleito o fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos. PLUSPETICION INEXCUSABLE

Qué significa en la práctica

Regula las costas cuando el resultado es parcialmente favorable a ambas partes.

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