Ley 17.454

Artículo 695Fallecimiento de un heredero

Texto oficial

Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el juez fije. Se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 54. ACUMULACION

Qué significa en la práctica

Regula el caso de fallecimiento de un heredero o presunto heredero.

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