Ley 17.454

Artículo 694Medidas de seguridad

Texto oficial

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos CUATRO (4) meses desde el fallecimiento del causante. Sin , el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento. FALLECIMIENTO DE HEREDEROS

Qué significa en la práctica

Regula las medidas de seguridad sobre los bienes de la .

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes