Ley 17.454

Artículo 693Actuación de los funcionarios

Texto oficial

La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá las siguientes limitaciones: 1) El ministerio público cesará de intervenir una vez aprobado el , dictada la declaratoria de herederos, o reputada vacante la . 2) Los tutores ad litem cesarán de intervenir cuando a sus pupilos se les designe representante legal definitivo, o desaparezca la incapacidad o la oposición de intereses que dio motivo a su designación. 3) La autoridad encargada de recibir la vacante deberá ser notificada por cédula de los procesos en los que pudiere llegar a tener intervención. Las actuaciones sólo se le remitirán cuando se reputare vacante la . Su intervención cesará una vez aprobado el o dictada la declaratoria de herederos. INTERVENCION DE LOS ACREEDORES

Qué significa en la práctica

Regula la actuación de las personas y funcionarios que promueven la .

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