La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá las siguientes limitaciones:
1) El ministerio público cesará de intervenir una vez aprobado el , dictada la declaratoria de herederos, o reputada vacante la .
2) Los tutores ad litem cesarán de intervenir cuando a sus pupilos se les designe representante legal definitivo, o desaparezca la incapacidad o la oposición de intereses que dio motivo a su designación.
3) La autoridad encargada de recibir la vacante deberá ser notificada por cédula de los procesos en los que pudiere llegar a tener intervención. Las actuaciones sólo se le remitirán cuando se reputare vacante la . Su intervención cesará una vez aprobado el o dictada la declaratoria de herederos.
INTERVENCION DE LOS ACREEDORES
Qué significa en la práctica
Regula la actuación de las personas y funcionarios que promueven la .