Ley 17.454

Artículo 692Audiencia para designar administrador

Texto oficial

A pedido de parte, el juez podrá fijar UNA (1) audiencia para designar administrador provisional. El nombramiento recaerá en el cónyuge supérstite o en el heredero que, prima facie, hubiere acreditado mayor aptitud para el desempeño del cargo. El juez sólo podrá nombrar a UN (1) tercero cuando no concurrieren estas circunstancias. INTERVENCION DE INTERESADOS

Qué significa en la práctica

El juez puede fijar audiencia para designar administrador de la .

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