Ley 17.454

Artículo 7Cuestiones de competencia

Texto oficial

Las cuestiones de sólo podrán promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas circunscripciones judiciales, en las que también procederá la inhibitoria. En uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la de que se reclama. Elegida una vía no podrá en lo sucesivo usarse de otra. DECLINATORIA E INHIBITORIA

Qué significa en la práctica

Las cuestiones de solo pueden promoverse por declinatoria o inhibitoria.

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