Ley 17.454

Artículo 700Cumplimiento de los trámites

Texto oficial

Cumplidos el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior, y acreditado el derecho de los sucesores, el juez dictará declaratoria de herederos. Si no se hubiere justificado el vínculo de alguno de los presuntos herederos, previa vista a la autoridad encargada de recibir la vacante, se diferirá la declaratoria por el plazo que el juez fije para que, durante su transcurso, se produzca la prueba correspondiente. Vencido dicho plazo, el juez dictará declaratoria a favor de quienes hubieren acreditado el vínculo, o reputará vacante la . ADMISION DE HEREDEROS

Qué significa en la práctica

Regula los efectos del cumplimiento del plazo y los trámites previstos.

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