Ley 17.454

Artículo 701Herederos mayores de edad

Texto oficial

Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubiesen justificado, sin que ello importe reconocimiento del estado de familia. Los herederos declarados podrán, en iguales condiciones, reconocer acreedores del causante. EFECTOS DE LA DECLARATORIA. POSESION DE LA

Qué significa en la práctica

Regula a los herederos mayores que acreditaron el vínculo.

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