Ley 17.454

Artículo 702Declaratoria de herederos

Texto oficial

La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros. Cualquier pretendiente podrá promover impugnando su validez o exactitud, para excluir al heredero declarado, o para ser reconocido con él. Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la de la a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante. AMPLIACION DE LA DECLARATORIA

Qué significa en la práctica

La declaratoria de herederos se dicta sin perjuicio de terceros.

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