Ley 17.454

Artículo 704Testamento ológrafo

Texto oficial

Quien presentare ológrafo deberá ofrecer DOS (2) testigos para que reconozcan la firma y letra del testador. El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueron conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de cerrado. Si el ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario. PROTOCOLIZACION

Qué significa en la práctica

Regula la presentación del ológrafo con testigos.

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