Ley 17.454

Artículo 707Providencia tras el testamento

Texto oficial

Presentado el , o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de TREINTA (30) días. Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145. APROBACION DE

Qué significa en la práctica

Regula la providencia del juez una vez presentado o protocolizado el .

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