Presentado el , o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de TREINTA (30) días.
Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145.
APROBACION DE
Qué significa en la práctica
Regula la providencia del juez una vez presentado o protocolizado el .