Ley 17.454

Artículo 708Designación del administrador

Texto oficial

En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del , cualquiera fuere su forma. Ello importará otorgar la de la a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.

Qué significa en la práctica

Regula la providencia sobre la designación del administrador.

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