Ley 17.454

Artículo 709Falta de acuerdo

Texto oficial

Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayoría, salvo que se invocasen motivos especiales para que, a criterio del juez, fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento. ACEPTACION DEL CARGO

Qué significa en la práctica

Regula la designación del administrador a falta de acuerdo entre los herederos.

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