Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el , se hará el inventario definitivo. Sin , con la conformidad de las partes, podrá asignarse ese carácter al inventario provisional, o admitirse el que presentaren los interesados, a menos que en este último caso, existieren incapaces o ausentes.
NOMBRAMIENTO DEL INVENTARIADOR
Qué significa en la práctica
Regula el inventario tras la declaratoria de herederos.