Ley 17.454

Artículo 718Inventario tras la declaratoria

Texto oficial

Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el , se hará el inventario definitivo. Sin , con la conformidad de las partes, podrá asignarse ese carácter al inventario provisional, o admitirse el que presentaren los interesados, a menos que en este último caso, existieren incapaces o ausentes. NOMBRAMIENTO DEL INVENTARIADOR

Qué significa en la práctica

Regula el inventario tras la declaratoria de herederos.

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