Ley 17.454

Artículo 717Oportunidad del inventario

Texto oficial

El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los interesados. El que se realizare antes de dictarse la declaratoria de herederos o aprobarse el , tendrá carácter provisional. INVENTARIO DEFINITIVO

Qué significa en la práctica

El inventario se practica en cualquier estado del proceso.

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