Ley 17.454

Artículo 728Presentación de la partición

Texto oficial

El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de remoción. El plazo podrá ser prorrogado si mediare pedido fundado del partidor o de los herederos. DESEMPEÑO DEL CARGO

Qué significa en la práctica

El partidor debe presentar la partición dentro del plazo fijado.

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