Ley 17.454

Artículo 729Adjudicaciones

Texto oficial

Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en todo lo que acordaren, o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones. Las omisiones en que incurrieren deberán ser salvadas a su costa. CERTIFICADOS

Qué significa en la práctica

Regula las adjudicaciones que efectúa el perito partidor.

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