Ley 17.454

Artículo 734Inventario y avalúo de la vacancia

Texto oficial

El inventario y el avalúo se practicarán por peritos designados a propuesta de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes; se realizarán en la forma dispuesta en el Capítulo Quinto. TRAMITES POSTERIORES

Qué significa en la práctica

Regula el inventario y avalúo en la vacante.

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