Ley 17.454

Artículo 738Capacidad para comprometer

Texto oficial

Las personas que no pueden transigir no podrán comprometer en árbitros. Cuando la ley exija autorización judicial para realizar actos de disposición, también aquélla será necesaria para celebrar el compromiso. Otorgada la autorización, no se requerirá la aprobación judicial del laudo. FORMA DEL COMPROMISO

Qué significa en la práctica

Quienes no pueden transigir no pueden comprometer en árbitros.

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