Ley 17.454

Artículo 739Forma del compromiso

Texto oficial

El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquél a quien hubiese correspondido su conocimiento. CONTENIDO

Qué significa en la práctica

El compromiso debe formalizarse por escritura pública o instrumento privado.

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