Ley 17.454

Artículo 74Nulidad imputable

Texto oficial

Si el procedimiento se anulare por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo las costas producidas desde el acto o la omisión que dio origen a la . LITISCONSORCIO

Qué significa en la práctica

Regula las costas cuando el procedimiento se anula por causa imputable a una parte.

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