Ley 17.454

Artículo 75Litisconsorcio

Texto oficial

En los casos de litisconsorcio, las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representase en el juicio ofreciere considerables diferencias, podrá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés. PRESCRIPCION

Qué significa en la práctica

Regula la distribución de las costas en el litisconsorcio.

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