Ley 17.454

Artículo 743Nombramiento de los árbitros

Texto oficial

Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas, o por los mismos árbitros, si estuviesen facultados. Si no hubiese acuerdo, el nombramiento será hecho por el juez competente. La designación sólo podrá recaer en personas mayores de edad y que estén en el pleno ejercicio de los derechos civiles. ACEPTACION DEL CARGO

Qué significa en la práctica

Los árbitros son nombrados por las partes.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes