Ley 17.454

Artículo 744Aceptación de los árbitros

Texto oficial

Otorgado en compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con juramento o promesa de fiel desempeño. Si alguno de los árbitros renunciare, admitiere la , se incapacitare o falleciere, se lo reemplazará en la forma acordada en el compromiso. Si nada se hubiese previsto, lo designará el juez. DESEMPEÑO DE LOS ARBITROS

Qué significa en la práctica

Otorgado el compromiso, se hace saber a los árbitros para su aceptación.

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