Ley 17.454

Artículo 746Recusación de los árbitros

Texto oficial

Los árbitros designados por el juzgado podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces. Los nombramientos de común acuerdo por las partes, únicamente por causas posteriores al nombramiento. Los árbitros no podrán ser recusados sin causa. Sólo serán removidos por consentimiento de las partes y decisión del juez. TRAMITE DE RECUSACION

Qué significa en la práctica

Los árbitros designados por el juzgado pueden ser recusados por causa.

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