Ley 17.454

Artículo 749Sustanciación ante un secretario

Texto oficial

Toda la sustanciación del juicio arbitral se hará ante UN (1) secretario, quien deberá ser persona capaz, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles e idónea para el desempeño del cargo. Será nombrado por las partes o por el juez, en su caso, a menos que en el compromiso se hubiese encomendado su designación a los árbitros. Prestará juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo ante el tribunal arbitral. ACTUACION DEL TRIBUNAL

Qué significa en la práctica

La sustanciación del juicio arbitral se hace ante un secretario.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes