Ley 17.454

Artículo 750Presidente del tribunal arbitral

Texto oficial

Los árbitros designarán a UNO (1) de ellos como presidente. Este dirigirá el procedimiento y dictará, por sí solo, las providencias de mero trámite. Sólo las diligencias de prueba podrán ser delegadas en UNO (1) de los árbitros; en los demás, actuarán siempre formando tribunal. PROCEDIMIENTO

Qué significa en la práctica

Los árbitros designan a uno de ellos como presidente.

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