Ley 17.454

Artículo 754Laudo

Texto oficial

Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado en el compromiso, con las prórrogas convenidas por los interesados, en su caso. Se entenderá que ha quedado también comprometidas las cuestiones meramente accesorias y aquellas cuya sustanciación ante los árbitros hubiese quedado consentida. PLAZO

Qué significa en la práctica

Los árbitros pronuncian su fallo sobre todas las pretensiones sometidas.

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