Ley 17.454

Artículo 756Demora de los árbitros

Texto oficial

Los árbitros que, sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo, carecerán de derecho a honorarios. Serán asimismo responsables por los daños y perjuicios. MAYORIA

Qué significa en la práctica

Los árbitros que no pronuncian el laudo sin causa pierden el derecho a honorarios.

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