Ley 17.454

Artículo 759Interposición de los recursos

Texto oficial

Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los CINCO (5) días, por escrito fundado. Si fueren denegados, serán aplicables los artículos 282 y 283, en lo pertinente. RENUNCIA DE RECURSOS. ACLARATORIA.

Qué significa en la práctica

Los recursos se deducen ante el tribunal arbitral.

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