Ley 17.454

Artículo 760Renuncia de los recursos

Texto oficial

Si los recursos hubieren sido renunciados, se denegarán sin sustanciación alguna. La renuncia de los recursos no obstará, sin , a la admisibilidad del de aclaratoria y de , fundado en falta esencial del procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera del plazo, o sobre puntos no comprometidos. En este último caso, la será parcial si el pronunciamiento fuere divisible. Este recurso se resolverá sin sustanciación alguna, con la sola vista del expediente. LAUDO NULO

Qué significa en la práctica

Regula el caso de renuncia de los recursos contra el laudo.

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