Ley 17.454

Artículo 761Nulidad del laudo

Texto oficial

Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí. Se aplicarán subsidiariamente las disposiciones sobre nulidades establecidas por este Código. Si el proceso se hubiese sustanciado regularmente y la fuese únicamente del laudo, a petición de parte, el juez pronunciará , que será recurrible por aplicación de las normas comunes. PAGO DE LA MULTA

Qué significa en la práctica

Es nulo el laudo que contiene decisiones incompatibles entre sí.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes