Ley 17.454

Artículo 762Multa del compromiso

Texto oficial

Si se hubiese estipulado la multa indicada en el artículo 741, inciso 4, no se admitirá recurso alguno, si quien lo interpone no hubiese satisfecho su importe. Si el recurso deducido fuese el de por las causales expresadas en los artículos 760 y 761, el importe de la multa será depositado hasta la decisión del recurso. Si se declarase la , será devuelto al recurrente. En caso contrario, se entregará a la otra parte. RECURSOS

Qué significa en la práctica

Regula la multa estipulada en el compromiso arbitral.

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