Ley 17.454

Artículo 763Tribunal de los recursos

Texto oficial

Conocerá de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido conocer si la cuestión no se hubiera sometido a árbitros, salvo que el compromiso estableciera la de otros árbitros para entender en dichos recursos. PLEITO PENDIENTE

Qué significa en la práctica

Conoce de los recursos el tribunal jerárquicamente superior.

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