Ley 17.454

Artículo 765Prohibición a los jueces

Texto oficial

A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les prohibido, bajo pena de , aceptar el nombramiento de árbitro o amigables componedores, salvo en el juicio fuese parte la Nación o UNA (1) provincia.

Qué significa en la práctica

Prohíbe a los jueces y funcionarios del Poder Judicial actuar como árbitros.

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