Ley 17.454

Artículo 766Amigables componedores

Texto oficial

Podrán someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se hubiese estipulado en el compromiso acerca de si el ha de ser de derecho o de amigables componedores, o si se hubiese autorizado a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se entenderá que es de amigables componedores. NORMAS COMUNES

Qué significa en la práctica

Las partes pueden someter sus diferencias a arbitradores o amigables componedores.

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