Ley 17.454

Artículo 767Normas aplicables

Texto oficial

Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de: 1) La de los contrayentes. 2) El contenido y forma del compromiso. 3) Calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento. 4) La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores. 5) El modo de reemplazarlos. 6) La forma de acordar y pronunciar el laudo. RECUSACIONES

Qué significa en la práctica

Se aplica al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes