Artículo 768Recusación de los amigables componedores
Texto oficial
Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento.
Sólo serán causas legales de :
1) Interés directo o indirecto en el asunto.
2) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con alguna de las partes.
3) Enemistad manifiesta con aquéllas, por hechos determinados.
En el de se procederá según lo prescripto para la de los árbitros.
PROCEDIMIENTO. CARACTER DE LA ACTUACION
Qué significa en la práctica
Los amigables componedores solo pueden ser recusados por causa posterior.