Ley 17.454

Artículo 768Recusación de los amigables componedores

Texto oficial

Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento. Sólo serán causas legales de : 1) Interés directo o indirecto en el asunto. 2) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con alguna de las partes. 3) Enemistad manifiesta con aquéllas, por hechos determinados. En el de se procederá según lo prescripto para la de los árbitros. PROCEDIMIENTO. CARACTER DE LA ACTUACION

Qué significa en la práctica

Los amigables componedores solo pueden ser recusados por causa posterior.

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